Los compañeros/as que formamos la Asociación Juristas contra el Ruido llevamos más de quince años defendiendo a nuestros clientes de los atropellos, abusos y graves molestias ocasionadas por locales de ocio nocturno, ciertamente, pero sin que éstos sean los únicos culpables de los atentados a los derechos básicos de los ciudadanos que tienen la "mala suerte" de haber adquirido una vivienda en lugares próximos a sus ubicaciones.
También les hemos defendido de todo tipo de actividades de restauración, industriales, y hasta de vecinos incívicos que martillean el descanso nocturno con sus aparatos de música, movimiento de muebles, gritos, etc. Recientemente, les hemos defendido de los ruidos de ladridos de los perros de sus vecinos, campanarios insoportables por la noche y de prácticas antihigiénicas como dar de comer a las palomas, etc.
Ahora conseguiremos defenderles de macroconciertos, festivales multitudinarios y verbenas sin control, organizadas por los propios Ayuntamientos o por entidades sociales que tienen mal entendido el concepto de diversión y ocio.
No "vale todo" y si ya hemos conseguido "criminalizar" el exceso de ruido y de desorden de las actividades referidas, ahora hemos de extender la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actividades no permanentes o no continuadas pero que son tan injustificadas como las anteriores.
No puede atentarse contra los derechos de propiedad, a la integridad personal y patrimonial e incluso a la salud, con actividades que generan ruidos muy por encima de los límites permitidos.
Los Ayuntamientos deben dejar de hacer prevalecer el cobro de las tasas municipales de las Licencias, tanto de actividades como de ocupación de vía pública) frente al descanso de los vecinos.
Los consistorios no pueden peatonalizar las calles para acabar destinándolas a terrazas de bares, cafeterías, heladerías o pubs, sin límites de horario, de afluencia, ni de decibelios.
Los Tribunales lo tienen claro, mucho más que los Ayuntamientos, y todo es cuestión de tiempo, y de que los procesos judiciales sigan resolviéndose con Fallos como los de la Sentencia que nos ocupa en este artículo.
Los reclamantes ya son más libres, ahora, y es que, tal y como decía el periodista Lluís Permanyer en el Diario La Vanguardia de fecha 2 de diciembre de 2000, en su artículo titulado «Si hay ruido, no somos libres» y que guardaba relación con la estimación por parte del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona de una acción de cesación instada por el Letrado autor de este artículo contra el titular de un «Bar de copas»:
«El ruido es un intruso que se cuela en nuestro territorio, lo invade peligrosamente y nos provoca agresiones intolerables, que en casos extremos pueden causar lesiones graves. Si el ruido tuviera cuerpo, la defensa habría resultado más fácil; es su inmaterialidad lo que le ha permitido tan incomprensible tolerancia.».
- Joaquim Martí